Estimadas compañeras y compañeros, queremos continuar con lo que entendemos ha sido uno de los mayores logros conseguidos en la negociación del nuevo convenio colectivo que va a reportarnos una mejora en la conciliación familiar y laboral.
Todas y todos somos conocedores del hito que supone para el personal de tiendas la consecución de la extensión de las doce horas de descanso entre jornadas, sumadas al día y medio de descanso semanal.
Este cambio radical va a implicar el aumento de Assistant Team, para cubrir precisamente esos descansos que serán de 48 hrs semanales. Estas modificaciones, dado su calado, no serán inmediatas, sino que se implantarán de manera progresiva. La empresa nos ha pedido un tiempo prudencial para su puesta en marcha.
Se revisarán también los descansos en Soporte en caso de que algún turno no se ajuste al descanso de 48 hrs. semanales.
Por otra parte, y de notable relevancia, ha sido romper definitivamente con el cómputo anual que pasa a bimestral con devoluciones del exceso de tiempo también bimestralmente.
Ambos aspectos ya fueron demandados por UGT en las negociaciones del pasado convenio, bien es cierto que la empresa no pudo abordar el coste económico de los profundos cambios y ha sido ahora y debido a nuestra insistencia, cuando ha dado los pasos necesarios para atender nuestras reivindicaciones, después de muchas reuniones y bloqueos, creemos que la recompensa ha merecido la pena.
Con respecto a los registros de las ausencias en Success Factor se van a regular atendiendo a una nueva clasificación de tiempos. Anteriormente cualquier ausencia ya fuera AAPP, IT, etc., era contabilizada como 6,30 hrs diarias, ha sido después de nuestra insistencia en la revisión de los tiempos medios de jornada, que a partir de ahora el cómputo diario será de 7,20 hrs , aproximándose de una manera más realista a lo que entendemos por jornada media diaria. No obstante, UGT seguirá luchando por tener cómputo semanal.
Ahora bien, falta aún otro factor esencial que venimos demandando, que es el Registro de la Jornada.
Hace casi un año de la publicación del Real Decreto 8/2019 de 8 de marzo de 2019, donde se regulaba el registro de la jornada. El 10 de junio se publicaron los criterios técnicos de la Inspección de Trabajo, entendemos que la empresa
ha tenido tiempo más que suficiente para implantar tal y como marca la ley el registro horario de la jornada. Así pues volvemos a instar a la empresa a que ponga en marcha lo antes posible el registro horario ya que sin esta herramienta, seguimos sin tener un conocimiento real del tiempo de trabajo diario.
Dicho esto, volvemos a poner de relieve los hitos conseguidos. No obstante estaremos como siempre vigilantes para hacer que se cumplan los acuerdos firmados y que los tiempos de implantación, se hagan a la mayor brevedad posible.