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EQUIPARACIÓN PERMISOS POR NACIMIENTO

por UGT Telyco

Estimadas y estimados compañeros. En enero de este año se han equiparado los permisos por nacimiento, los ya conocidos por permisos de paternidad y maternidad.

Con la entrada en vigor de esta equiparación en la duración del permiso por nacimiento y adopción para madres y padres, el derecho se configura como un derecho individual e intransferible y, desde UGT, celebramos dicha equiparación, ya que esta nueva regulación responde a una de nuestras más antiguas reivindicaciones.

Estos son las cuestiones más destacables a recordar:

  • El nacimiento comprende el parto y cuidado del menor, suspende el contrato de la madre biológica durante 16 semanas, 6 semanas obligatorias a continuación del parto y a jornada completa, para asegurar la protección salud de la madre.
  • El otro progenitor, para el cumplimiento de los deberes de cuidado, tiene derecho a suspender su contrato en caso de nacimiento de hijo de igual forma que la madre durante 16 semanas, de las cuales 6 semanas serán obligatorias ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto y también han de disfrutarse a jornada completa.
  • Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse a voluntad de las y los progenitores, después de las 6 semanas obligatorias, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo cumpla 12 meses. Y estas 10 semanas se pueden disfrutar a jornada completa o parcial previo acuerdo entre persona trabajadora y la empresa.
  • Este derecho se configura como un derecho individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. Por tanto, a partir de enero 2021, desaparece la posibilidad de cesión de la madre a favor del padre u otro progenitor.
  • Hay una ampliación de la duración de la suspensión de 16 semanas en los siguientes casos:
  • 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple.
  • 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.

La madre biológica puede anticipar el ejercicio de este derecho hasta 4 semanas antes de la fecha previsible de parto.

En caso de fallecimiento de hijo/a, el periodo no se reduce salvo que, se reincorporen al trabajo, finalizadas las 6 semanas obligatorias posteriores al parto.

La persona trabajadora debe comunicar a la Empresa el ejercicio de este derecho, con una antelación mínima de 15 días, en los términos establecidos en los convenios colectivos.

Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

E igualmente en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, cada adoptante, guardador o acogedor dispondrá de 16 semanas de permiso. Os seguiremos informando.

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