Casa Administrativos PERMISOS RETRIBUIDOS ELECCIONES 10 DE NOVIEMBRE 2019

PERMISOS RETRIBUIDOS ELECCIONES 10 DE NOVIEMBRE 2019

por Josep Reina

Estimadas compañeras y compañeros, a continuación, os informamos de los Permisos y Derechos que tenéis las personas que trabajáis en turno el domingo 10 de noviembre, día de Elecciones Generales 2019, así como los miembros de las mesas electorales.

1/ Permisos retribuidos para las trabajadoras y trabajadores que participen como electores.

a) Si el horario de trabajo no coincide con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

2/ Permisos retribuidos para las trabajadoras y trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados.

Las y los compañeros que el domingo 10 de noviembre que trabajen en turno, y hayan sido nombrados para ocupar puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventoras o interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.

Asimismo, quienes acrediten su condición de apoderadas o apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguna de las personas comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

3/Permiso por haber sido designado suplente.

El trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese domingo trabaja. Si fallara algún titular y debe sustituirle, el trabajador tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes. Si, por el
contrario, no es necesaria su presencia, deberá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento. No le corresponden ni retribución, ni las 5 horas del día siguiente.

¿Cómo justificarlo de manera adecuada?

Mediante la presentación de la certificación de voto
La acreditación de la Mesa Electoral correspondiente

EL HORARIO DE VOTACIÓN ES DESDE LAS 9:00 HORAS HASTA LAS 20:00 HORAS.

You may also like

Deja un comentario

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Lee mas

Política de privacidad y cookies