La empresa ha considerado nuestras peticiones para esta Semana Santa y nos comunica, que el sábado “santo” que recordamos no es festivo, van a disfrutar del puente un porcentaje mayor de personas que otros años. El sábado “santo”, apenas hay afluencia de clientes, precisamente por el puente y no tiene mucho sentido abusar de las concurrencias en fechas tan señaladas. También hemos conseguido lo mismo que el año pasado, que el personal de Centros Comerciales y Ecis, tengan un día de disfrute adicional, eso sí, cuando la empresa estime oportuno. En todo caso es un avance que nos gustaría consolidar cuando acordemos un nuevo Convenio.
Agradecemos el gesto que ha tenido la empresa. Somos de la opinión que la conciliación es imprescindible y necesaria para la salud de nuestra plantilla.
El pasado martes, solicitamos a la empresa que informe lo antes posible de las libranzas para esta Semana Santa. Seguimos a la espera de que lo haga efectivo ya que el personal tiene que planificar con tiempo suficiente el puente.
Queremos recordaros lo que dicen nuestro Convenio en su Art. 31. al respecto, ya que es claro y no ha lugar a interpretaciones, después de las dudas que nos habéis trasladado.
“En aquellos puntos de venta de tiendas de calle no situadas en centros turísticos vacacionales, se prestará el servicio con el 50 % de la plantilla de las mismas el Sábado Santo, disfrutando el 50% restante de día libre que no será en ningún caso contado como día de asuntos propios, pudiendo la Dirección de la Empresa autorizar el cierre durante este día de los puntos de venta que por costumbre del lugar, ventas reducidas durante este día o motivos similares, así lo tengan acreditado en el histórico de años anteriores. El personal que trabaje durante este día disfrutará de otro día libre en puentes o similar. El resto de personal que preste sus servicios en centros comerciales, tiendas «insignias» o tiendas de calle situadas en centros turísticos o de afluencia vacacional que tengan que garantizar la cobertura horaria durante el resto de los días de Semana Santa por ser de apertura Jueves Santo, Viernes Santo y/o Lunes de Pascua disfrutará de un día adicional de libranza que se podrá sumar a un festivo y/o fin de semana. Este mismo criterio se aplicará respecto de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el Servicio de Atención Integral y Tramitación”.
Compartimos una nota aclaratoria.
Tiendas a pie de calle no situadas en centros turísticos vacacionales:
Las personas trabajadoras que tengan que prestar servicios el Sábado Santo generarán un día libre disfrutado en
puente o similar, por trabajar este día. Los días festivos de Semana Santa, el punto de venta permanecerá cerrado.
Para el resto de puntos de venta (ubicados en Centros Comerciales, tiendas insignia, etc).
Las personas trabajadoras generaran un día libre y se les compensara como festivo por cada día que tengan que
prestar servicios en:
- Jueves Santo o Lunes de Pascua (en aquellos lugares donde sea festivo).
- Viernes Santo.
Además, si se trabaja al menos uno de estos días: Jueves Santo (si es considera festivo), Lunes de Pascua (si es considerado festivo) o Viernes Santo o Sábado Santo, se generará un día de libranza adicional que se podrá sumar a un festivo y/o fin de semana. Para los comerciales de CC que solo trabajen el Sábado Santo, el día libre adicional será devuelto a lo largo del año en curso, cuando sea posible su devolución. Como ya sabéis es una mejora, que se llevan aplicando en años anteriores.
Ejemplos de tiendas ubicadas en CC y similares:
- Si se trabaja sólo el Jueves Santo y éste sea considerado como día festivo: Devenga dos días. Día libre y día adicional.
- Si se trabaja sólo el Jueves Santo y no sea considerado como día festivo: No hay día de devolución por trabajar este día (se considera un día “normal”).
- Si se trabaja sólo Viernes Santo: Devenga dos días. Día libre y día adicional.
- Si se trabaja sólo el Sábado Santo: Devenga un día libre adicional. Que será devuelto a lo largo del año en curso, cuando sea posible su devolución.
- Si se trabaja en Lunes de Pascua y éste es considerado como día festivo: Devenga dos días. Día libre y día adicional (Cataluña, Valencia…).
- Si se trabaja en Lunes de Pascua y éste NO es considerado como día festivo: No hay día de devolución por trabajar este día.
- Si se trabaja el Jueves Santo (considerado festivo) y Viernes Santo: Devenga tres días. Dos días de libre y un día adicional.
- Si se trabaja el Jueves Santo (considerado festivo) y Sábado Santo: Devenga dos días. Un día libre y el un día adicional.
- Si se trabaja el Jueves Santo (considerado festivo) y Lunes de Pascua (considerado festivo): Devenga tres días. Dos días de libre y un día adicional.
- Si se trabaja el Jueves Santo (considerado festivo), Viernes Santo y Sábado: Devengan tres días: Dos días de libre por los festivos y un día adicional.
- Si trabaja el Viernes Santo, Sábado Santo y Lunes de Pascua (considerado festivo): Devengan tres días: Dos días de libre por los festivos y un día libre adicional.
Sobre los AT, recordaros que se aplicaran estos criterios según el punto de venta donde se preste servicios, tal y como marca el Convenio Colectivo (no en su tienda de referencia).
Os seguiremos informando. Gracias por vuestras aportaciones. Cualquier duda, poneros en contacto en hola@ugt-telyco.org