Afectados
Progenitores distintos a la madre biológica, a partir del 1 de enero de 2021. Por tanto quedan incluidas adopciones o la pareja de una unión homosexual de hombres o mujeres. Es aplicable a la adopción (aunque solo a uno de los dos progenitores).
Disfrute
- El nacimiento comprende el parto y cuidado del menor, suspende el contrato de la madre biológica durante 16 semanas, 6 semanas obligatorias a continuación del parto y a jornada completa, para asegurar la protección salud de la madre.
- El otro progenitor, para el cumplimiento de los deberes de cuidado, tiene derecho a suspender su contrato en caso de nacimiento de hijo de igual forma que la madre durante 16 semanas, de las cuales 6 semanas serán obligatorias ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto y también han de disfrutarse a jornada completa.
- Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse a voluntad de las y los progenitores, después de las 6 semanas obligatorias, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo cumpla 12 meses. Y estas 10 semanas se pueden disfrutar a jornada completa o parcial previo acuerdo entre persona trabajadora y la empresa.
- Este derecho se configura como un derecho individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. Por tanto, a partir de enero 2021, desaparece la posibilidad de cesión de la madre a favor del padre u otro progenitor.
- Hay una ampliación de la duración de la suspensión de 16 semanas en los siguientes casos:
- 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple.
- 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
- El permiso es intransferible.
- En caso de parto prematuro, o en caso de que el neonato deba permanecer en el hospital, el permiso se ampliará en tantos días como permanezca hospitalizado, con un máximo de 13 semanas.
- Se cobra el 100% de la base de cotización.
