ATAM

por UGT Telyco

¿Que és ATAM? 

ATAM es una Asociación de ámbito nacional, sin ánimo de lucro y declarada de UTILIDAD PUBLICA. Son socios de esta institución más de 60.000 empleados de las empresas del Grupo Telefónica de España. Sus fines primordiales son la prevención de la discapacidad y la plena integración social de las personas con discapacidad. ATAM responde a las necesidades de estas personas a lo largo de todas las etapas vitales, ya sean personas en edad infantil, escolar, laboral o mayores dependientes. ATAM cuenta con beneficiarios  en todo el territorio nacional.  

¿Quién puede beneficiarse del sistema de ayudas? 

Pueden beneficiarse de las ayudas de ATAM tanto el socio como su cónyuge/pareja de hecho e hijos, que convivan y dependan económicamente  del mismo, siempre que exista una causa de discapacidad. 

¿Cuales són las AYUDAS? 

EDUCACIÓN

Estas ayudas tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de aquellos apoyos y ajustes de los alumnos con necesidades educativas especiales o con trastornos del aprendizaje, escolarizados en Centros Ordinarios o derivados de la atención en Aulas o Centros Especiales para aquellos alumnos que, por su discapacidad, necesitan de este tipo de escolarización. Para su concesión será necesaria la presentación del dictamen de escolarización emitido por el Equipo de Orientación que corresponda, concretando los apoyos educativos que requiere el beneficiario, así como la propuesta de escolarización

Beneficiarios 

Aquellos alumnos que se encuentren en edad infantil, escolar obligatoria y/o postobligatoria, hasta los 21 años, en los términos que se expresen en cada concepto de ayuda. 

EMPLEO 

Ayudas dirigidas a:  

• Potenciar los conocimientos y capacidades de la persona con discapacidad, con el fin de incrementar su empleabilidad y facilitar su inserción laboral.

• Promocionar la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo, favoreciendo su integración social y su desarrollo personal, sea cual fuere el origen, el tipo y grado de su discapacidad.

Beneficiarios 

Todas aquellas personas, con Grado de Discapacidad en porcentaje igual o superior al 33%, en edad laboral y con una orientación favorable para el empleo. 

INCLUSION SOCIAL Y ENTORNO 

Ayudas destinadas a favorecer la vida independiente, la autonomía y normalización de la persona con discapacidad, así como a promocionar su participación e inclusión social.

PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA PERSONAL: MANTENIMIENTO EN EL ENTORNO FAMILIAR 

Conjunto de actuaciones llevadas a cabo tanto en el domicilio de la persona como fuera de él, al objeto de atender las necesidades y actividades de la vida diaria, prevenir la pérdida de autonomía, mantener ésta o incrementarla, así como proporcionar apoyo y respiro a los familiares cuidadores. Tales como ayuda a domicilio, servicio de teleasistencia, centros especificos, etc…

ATENCIÓN RESIDENCIAL 

Ayudas que tienen por objeto contribuir a sufragar gastos de los Centros de atención integral para personas de 18 o más años de edad que no pueden ser atendidos en su entorno familiar. Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible haber solicitado plaza en los centros públicos o concertados, subvenciones individuales o justificar la carencia de centros adecuados. ATAM podrá conceder una ayuda de hasta el 90% del coste del servicio hasta que el beneficiario cumpla 60 años de edad. Al cumplir dicha edad, el porcentaje máximo a conceder será del 75% del coste del servicio, con el tope máximo, en ambos casos, que establezca anualmente el Consejo Rector. Para la determinación de la cuantía de la ayuda se aplicarán baremos económicos y de necesidad, en función de las rentas percibidas por el beneficiario y su unidad familiar. Asimismo, se tendrán en cuenta las subvenciones que las Administraciones públicas tengan reconocidas a estos beneficiarios por este mismo concepto así como por conceptos destinados para la atención y cuidados específicos de los interesados (complemento de gran invalidez de la pensión de incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo, complemento de ATP de la prestación por hijo a cargo, etc.). Cuando el beneficiario viva solo, para el cálculo de la cuantía de ayuda a conceder, se descontará del coste de la ayuda, el 75% de su renta mensual per cápita. 

APOYOS TERAPÉUTICOS 

Conjunto de medidas y técnicas destinadas a prevenir, curar o mejorar aquellas patologías o secuelas relacionadas directamente con la discapacidad de la persona. 

Estas ayudas se concederán únicamente cuando estén expresamente prescritas e impartidas por los facultativos/especialistas correspondientes y con los informes de evolución adecuados. 

PRODUCTOS DE APOYO 

Cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipos, instrumentos, tecnologías y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad y destinado a facilitar la participación; proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y actividades, así como prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación. ATAM únicamente concederá ayuda por aquellos productos que se consideren específicos para las personas con discapacidad y deban adquirirse en establecimientos especializados, excluyéndose, por tanto, aquellos que sean de uso común y no precisen de adaptación alguna para ser utilizados por éstas. 

PROTECCIÓN JURIDICA 

Tiene por objeto contribuir a sufragar gastos derivados de la protección de los derechos de la persona con discapacidad y la asistencia jurídica que de ella se derive, ante situaciones de indefensión o desamparo (carencia o abandono de la familia, abusos, etc.,). El asesor de familia, una vez valoradas y acreditadas las circunstancias socio familiares del beneficiario, podrá proponer a la Comisión Técnica la aprobación de ayudas para contribuir a sufragar los gastos sociales y de asistencia jurídica que de estas situaciones se deriven. 

AYUDAS EXTRAORDINARIAS 

La Comisión Técnica podrá analizar y, en su caso, aprobar ayudas con carácter extraordinario en los siguientes supuestos:  

1. Cuando la ayuda que corresponda al beneficiario en aplicación de las normas vigentes sea insuficiente en atención a las circunstancias económicas de éste o de la unidad familiar responsable del mismo.  

2. Cuando la necesidad planteada no esté contemplada en este Libro de Ayudas, pero la naturaleza de la misma o las circunstancias personales, sociales o económicas del beneficiario o de los familiares responsables pongan de manifiesto la idoneidad del recurso utilizado. Cuando la cuantía de la ayuda exceda en su cómputo anual (12 meses) de la cantidad que, al efecto, se determine anualmente y la Comisión Técnica considere su procedencia la elevará al Consejo Rector para su posible ratificación. 

¿Cómo accede el personal de Telyco? 

Para acceder a toda la información como socio ATAM, debes registrarte. Aquí te lo mostramos paso a paso.  Accede a www.atam.es

PASO 1
PASO 2

Recibirás por correo la contraseña provisional. Introduce nuevamente tu USUARIO que es el número de DNI y la contraseña que te enviaron por correo electrónico. 

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Aquí dispones de toda la información ampliada, y si tienes dudas puedes contactar con ellos llamando al número de teléfono gratuito 900 50 26 50

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