A petición de UGT, se ha reunido en el día de hoy la Comisión de Grupos Profesionales para plantearle a la empresa las mejoras que compañeras y compañeros AT nos han transmitido y que la figura del AT sea regulada en convenio.
- Los AT son comerciales punto de venta, encuadrados en el Grupo I y nivel correspondiente, con todas las garantías de nuestro convenio.
- Para UGT el acuerdo que firman los y las AT con la empresa es un acuerdo de movilidad geográfica, pero no está claro la Disponibilidad, por la cual me pueden mover en cualquier momento de tienda. En nuestro convenio este concepto aparece remunerado, no sólo cuando se mueven de tienda.
- Bajo esta disponibilidad no se asegura que el sábado mínimo de libranza del AT, no se varíe por motivos de ausencias. También dificulta la conciliación personal, familiar y laboral, al no avisar de los cambios con 5 días de antelación.
- UGT no sabe cuál es el criterio que se aplica para mover a unos AT mucho y a otros nada o casi nada; este proceder no es neutro y están en juego ingresos económicos.
- La voluntariedad del puesto, que dice la empresa, no está tampoco clara para UGT. Se debe poder renunciar al mismo, sin los actuales condicionantes que pone la empresa.
- UGT también pide aclarar cuales son los casos de ausencia que cubren los y las AT.
- En nuestro convenio aparecen distancias de 30kmts para atender servicios y en el caso del AT se debe también regular y coger los AT más cercanos al centro a cubrir.
En definitiva, desde UGT reclamamos una regulación clara y específica para la figura del AT, dentro del convenio colectivo, que evite interpretaciones arbitrarias, garantice derechos, regule la disponibilidad de forma justa y asegure la equidad en el trato.
Seguiremos trasladando a la empresa todas las situaciones que nos hagan llegar los y las trabajadoras, y luchando para que este puesto cuente con la protección y condiciones que merece.