Casa Administrativos PERMISOS RETRIBUIDOS, SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO

PERMISOS RETRIBUIDOS, SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO

por UGT Telyco

Estimados y estimadas compañeras, UGT ha remitido en el día de hoy una carta a RRHH, solicitando que aplique que el inicio de los permisos retribuidos, comenzarán a computar desde el primer día laborable siguiente al hecho causante en los supuestos que el hecho se produzca en día no laborable, una vez conocida la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que ha resuelto a favor de FeSMC-UGT sobre el inicio de permisos retribuidos de fecha 17 de marzo de 2020.

Esta resolución judicial, viene a corregir el criterio mantenido por la Audiencia Nacional, que diferenciaba entre “permisos cortos y largos”, otorgando un tratamiento diferente en cuanto a la fecha de su disfrute. (Existe otra Sentencia anterior del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018, del sector Contact Center).

A su vez, el fallo del Alto Tribunal unifica el criterio de inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, y recogidos en nuestra Cláusula 31 del actual Convenio Colectivo, como matrimonio, fallecimiento, nacimiento, accidente o enfermedad grave con o sin hospitalización o intervención quirúrgica.

Por todo ello UGT, solicita que el cumplimiento de las citadas sentencias se aplique de manera inmediata en Telyco para el disfrute de los permisos retribuidos antes citados, unificando el criterio de inicio del cómputo al primer día laborable siguiente al hecho causante en los supuestos que el hecho se produzca en día no laborable. UGT se muestra muy satisfecha con la resolución del Tribunal Supremo. 

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