A partir del 1 de octubre la jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día completo cotizado.
A partir del 1 de octubre, los días que se hayan trabajado a tiempo parcial van a computar como cotizados a jornada completa.
Esta medida viene recogida en el RD Ley 2/2023 en el que se incluyó una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social.
La jornada parcial contará a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Incapacidad temporal.
- Nacimiento y cuidado de menor.
Para todos estos casos, se tendrán en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Una persona empleada que preste sus servicios en la empresa durante ocho horas diarias va a cotizar lo mismo que una persona empleada a media jornada.
Esta medida beneficiará a más de 2 millones de personas trabajadoras, especialmente a las mujeres, e incide directamente en nuestra empresa, donde contamos con más de 400 compañeras (y algún compañero) con reducción de jornada por guardia legal o cuidado de dependientes convivientes.
Va a aumentar el complemento para reducir la brecha de género
Este complemento para reducir la brecha de género se va a incrementar un 10% en 2024
y otro 10% en 2025. Hay que recordar que el complemento también es accesible para padres
que cumplan los requisitos, como tener derecho a una pensión de viudedad.
Se va a adaptar el período para calcular la pensión de jubilación
Las personas que vayan a jubilarse en los próximos años y deseen calcular la pensión de
jubilación van a poder elegir entre:
- Mantener los últimos 25 años de trabajo como base para calcular su pensión.
- O ampliarlo a 29 años y poder descartar los 24 meses que sean peores.
Desconocemos si esta medida va a tener o no efectos retroactivos. Habrá que esperar para conocer cuál será su aplicación.