Casa Administrativos COMISIÓN DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO Y APROBACIÓN SOLICITUD DE VACACIONES

COMISIÓN DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO Y APROBACIÓN SOLICITUD DE VACACIONES

por UGT Telyco

Buenos días compañeros y compañeras, la semana pasada se presentaron varios asuntos en esta comisión, unos a petición de UGT y otros como información por parte de la empresa.

Acuerdo de Teletrabajo

UGT, solicitó una ampliación del acuerdo de teletrabajo para determinados colectivos que, por sus circunstancias especiales de discapacidad, son susceptibles de necesitar una ampliación del teletrabajo.

En este sentido, se ha procedido a ampliar el acuerdo de teletrabajo, incluyendo la posibilidad de que las personas que presenten una discapacidad reconocida, igual o mayor a un 33% y tengan un puesto teletrabajable, puedan ampliar los días de teletrabajo hasta el 100%.

UGT, también transmitió su queja y su desacuerdo con la empresa, ante su negativa a no conceder más días de teletrabajo a determinadas personas, que así lo habían solicitado y su director de departamento no había puesto ninguna traba. La empresa opina que se acoge al acuerdo de teletrabajo, que hay que volver a la oficina y que actualmente es lo que puede ofrecer. No obstante, hay que analizar el redactado actual de teletrabajo 2.5.1 ya que deja abierta la puerta a cualquier reivindicación de la plantilla a este respecto: “Siempre y cuando así se requiera por el Director del Área correspondiente, cuando la actividad desarrollada en la unidad lo permita y existan posibilidades organizativas, se podrá incrementar la duración del mismo, su distribución o la acumulación de los 2 días pudiendo llegar a una semana completa en periodos quincenales”.

Estamos valorando este asunto y su alcance ya que la empresa tiene su propia interpretación y no nos convence sus valoraciones, tal y como se desprende del redactado del artículo.

Acumulación de horas de descanso

UGT, denunció a la empresa la situación de acumulación de horas de descanso, que se están dando de muchos de nuestros puntos de venta. Una vez superada la situación más crítica de la pandemia, solicitamos que se cumpla el Convenio, en relación al descanso de 48 horas ininterrumpidas y no se acumulen las mismas, porque se ha detectado que estas personas que acumulan, se están viendo perjudicadas en sus descansos semanales, respecto al resto. Vacaciones

UGT, vuelve a plantearle a la empresa el problema que nos transmiten los trabajadores y trabajadoras de Telyco en relación a las vacaciones. La empresa se reitera que las instrucciones dadas a los mandos para su confección, no son directrices sino recomendaciones. Sin embargo, la realidad es que a fecha de hoy sigue habiendo restricciones que, están afectando a la conciliación de la vida familiar y personal de la plantilla y las peticiones que este sindicato ha hecho a la empresa, no se están teniendo en cuenta en la debida medida.

Los Art. 28 y 29 de nuestro Convenio Colectivo, (los tenéis en nuestra web www.ugt-telyco.org) son claros a la hora de solicitar las vacaciones, y no leemos en ningún sitio que existan porcentajes de personal que no puedan solicitar determinadas fechas para el disfrute de sus vacaciones. Ni tampoco encontramos en el redactado, que el futbol, el Black Friday u otros eventos similares, sean un pretexto para no autorizarlas.

Os recordamos que hoy se cierra el plazo para la aprobación de las vacaciones, si queda personal que aún no ha registrado sus periodos de vacaciones en SSFF, por discrepancias o por cualquier otra razón, que lo haga YA. En UGT, nos ponemos a vuestro servicio para de proceder a la resolución de las reclamaciones que sean pertinentes. Estamos para ayudaros en cualquier consulta, denegaciones, modificaciones, restricciones, etc., no dudéis en informarnos, en hola@ugt-telyco.org, o a través de nuestras y nuestros delegados provinciales. ESTAMOS PARA DEFENDER VUESTROS DERECHOS.

A nivel legal, recordar que existen mecanismos para buscar el amparo judicial en material de vacaciones, conforme a lo regulado el art. 125 y 126 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

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