El Comité Europeo de Derechos Sociales, hace pública su resolución tras la demanda presentada por UGT y concluye que la indemnización por despido improcedente no es disuasoria para las empresas, ni protege al trabajador.
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha hecho público su fallo sobre la regulación española de las indemnizaciones por despido improcedente. El CDS da la razón a UGT y condena a España por no cumplir con la obligación de dar una compensación adecuada por despido injustificado. El organismo señala que la legislación española viola el Artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), que garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido.
En concreto, el Comité ha determinado que la compensación establecida por la ley española, fija y predecible no es suficiente para cubrir los daños reales sufridos por las personas trabajadoras despedidas injustificadamente y no tiene un efecto disuasorio suficiente para los empleadores.
Es por este motivo que UGT llama al Gobierno convoque el Diálogo Social para adaptar la legislación española a esta resolución. En este sentido, el sindicato reclama fijar una indemnización plenamente resarcitoria del daño causado; eliminar o elevar los topes de compensación; fomentar la reincorporación; incluir Salarios de Tramitación y asegurar una tramitación judicial más rápida