Hoy 29 de junio de 2023, se ha publicado el BOE donde se recogen los nuevos permisos retribuidos aprobados el pasado 27 de 2023 en Consejo de Ministros, para el cuidado de familiares y convivientes. Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, mañana 30 de junio de 2023.
Una vez publicado el BOE, vamos a informaros de los citados permisos ya que en en muchas publicaciones principalmente en medios, no han del todo sido exactas. Os adjuntamos una copia del texto anexa.
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
- 5 días (frente a los 3 de nuestro Convenio Colectivo) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho. Permiso retribuido.
- 4 días para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho. Permiso Retribuido.
- 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho. (Este punto ya lo tenemos incluido en nuestro actual convenio). Permiso Retribuido.
- Permiso parental de 8 semanas para padres y madres con hijos o menor acogido por tiempo superior a un año, podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Se podrá disfrutar de forma continuada o discontinuada. Permiso no retribuido.
Otras disposiciones:
- Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
- Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.
En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
El nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como
consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.