Desde UGT, vamos a solicitar una reunión informativa con la empresa para conocer el alcance de la Sentencia del TJUE.
La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que las empresas deberán asumir el coste de las gafas graduadas o de las lentillas de aquellos empleados que trabajen frente a una pantalla de ordenador y que las necesiten para corregir su agudeza visual.
La Directiva 90/270 establece que se deben proporcionar estos dispositivos y prevé que se establezcan medidas de seguridad mínimas en los trabajos donde se usen pantallas.
Además, la necesidad de estos dispositivos para corregir la visión tiene que guardar relación con el trabajo, es decir, dicho trastorno de la vista se tiene que haber producido con ocasión o como consecuencia de estar expuesto a pantallas de visualización. Cabe destacar que las gafas o lentes corresponden a los que las necesiten para trabajar. Por ello, solo serán obligatorias de facilitar por la empresa si se utilizan exclusivamente para el ámbito laboral.
Como conclusión, la Directiva ha expuesto que el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
Los casos en los que la empresa debe pagarte las gafas o lentillas
No es válido para todos los casos. Para ello hay que demostrar que las gafas son necesarias médicamente y que “sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo”, según la propia sentencia. El primer paso es que los trabajadores hagan reconocimientos médicos de la vista de manera frecuente. Cuando se encuentre un deterioro que pueda deberse al trabajo, la empresa sí que podría estar obligada a costear las gafas o lentillas.